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Pronunciamiento de Probidad ante resolución de CSJ de El Salvador



                                  
                           PRONUNCIAMIENTO

El Salvador. 24 de agosto de 2005



    1. Tendiendo presente que la Ley de Enriquecimiento Ilícito en su 
    Art. 27 dicta que "Corresponde a la Sección de Probidad de la Corte 
    Suprema de Justicia velar por el estricto cumplimiento y aplicación 
    de la Ley" de Enriquecimiento Ilícito,
    2. Que la misma Ley da potestad a la Sección de Probidad para 
    solicitar la información que fuere necearia a las autoridades de la 
    República, funcionarios, empleados, agentes, entidades de toda 
    naturaleza y habitantes de la República en general cuando haya 
    indicios de enriquecimiento ilícito en funcionarios públicos,
    3. Siendo que la Ley de Bancos de El Salvador en su Art. 201, inciso 
    segundo, establece las excepciones al secreto bancario y exime de 
    responsabilidades penales a "los tribunales judiciales, la Fiscalía 
    General de la República y las demás autoridades en el ejercicio de 
    sus atribuciones legales" que solicitan información relativa a 
    operaciones bancarias.
    4. Considerando que El Salvador ha ratificado y asumido los 
    compromisos de la Convención Intermaricana Contra la Corrupción y la 
    Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
    5. Que en el orden jurídico salvadoreño el cumplimiento de una ley 
    especial, como la Ley de Enriquecimiento Ilícito, estásobre una ley 
    de carácter general como lo sería la Ley de Bancos,
    6. Y ante la resolución de diez de los magistrados de la Corte 
    Suprema de Justicia (CSJ) de hacer una interpretación del Art. 27 de 
    la Ley de Enriquecimiento Ilícito según la cual se ha limitado la 
    facultad de la Sección de Probidad para solicitar información a las 
    entidades bancarias sobre los funcionarios públicos de los que 
    presuman indicios de enriquecimiento ilícito, Asociación Probidad 
    manifiesta:

Que la Corte Suprema debe considerar que el cuido de los intereses 
colectivos pesan sobre el cuido de intereses privados. Para el caso 
en discusión los intereses colectivos serían los fondos públicos de 
los que eventualmente se enriquecieran los funcionarios públicos en 
tanto que el interés privado sería la información bancaria de los 
funcionarios,
Que a la brevedad posible la Corte Suprema debe hacer pública su 
interpretación oficial sobre las facultades de la Sección de Probidad 
para que esta pueda ser estudiado integralmente por actores externos 
al sistema judicial.
Igualmente, Asociación Probidad insta a la Corte Suprema reconocer 
los fallos que pudieron haber en su interpretación sobre la Ley de 
Enriquecimiento Ilícito y la insta a hacerla de manera integral 
analizando si en su interpretación no se ha contravenido los 
principios de la legislación aplicable para la prevención del 
enriquecimiento ilícito.
Al mismo tiempo, nuestra institución solicita a las diferentes 
instancias del sistema judicial a tener como norma que el tratamiento 
de los asuntos con repercusión en el interés colectivo se haga de 
manera transparente, brindando acceso oportuno verificable a 
información que de ellos derive y promoviendo la participación de 
distintos sectores sociales.
Asociación Probidad lamenta que con esta interpretación de la Corte 
se limiten las facultades de la Sección de Probidad, una de las 
instancias cuya función principal ayuda a identificar y prevenir 
actos de corrupción.
A la vez, estimamos que con esta resolución de la Corte Suprema se 
quita firmeza a los esfuerzos que se hacen para erradicar la 
corrupción en los diferentes sectores de la sociedad y que se da un 
retroceso en los discursos de fomento de la transparencia pública y 
prevención de la corrupción que se pregonan desde el Estado. 
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