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Pronunciamiento de Probidad ante resolución de CSJ de El Salvador
PRONUNCIAMIENTO
El Salvador. 24 de agosto de 2005
1. Tendiendo presente que la Ley de Enriquecimiento Ilícito en su
Art. 27 dicta que "Corresponde a la Sección de Probidad de la Corte
Suprema de Justicia velar por el estricto cumplimiento y aplicación
de la Ley" de Enriquecimiento Ilícito,
2. Que la misma Ley da potestad a la Sección de Probidad para
solicitar la información que fuere necearia a las autoridades de la
República, funcionarios, empleados, agentes, entidades de toda
naturaleza y habitantes de la República en general cuando haya
indicios de enriquecimiento ilícito en funcionarios públicos,
3. Siendo que la Ley de Bancos de El Salvador en su Art. 201, inciso
segundo, establece las excepciones al secreto bancario y exime de
responsabilidades penales a "los tribunales judiciales, la Fiscalía
General de la República y las demás autoridades en el ejercicio de
sus atribuciones legales" que solicitan información relativa a
operaciones bancarias.
4. Considerando que El Salvador ha ratificado y asumido los
compromisos de la Convención Intermaricana Contra la Corrupción y la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
5. Que en el orden jurídico salvadoreño el cumplimiento de una ley
especial, como la Ley de Enriquecimiento Ilícito, estásobre una ley
de carácter general como lo sería la Ley de Bancos,
6. Y ante la resolución de diez de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) de hacer una interpretación del Art. 27 de
la Ley de Enriquecimiento Ilícito según la cual se ha limitado la
facultad de la Sección de Probidad para solicitar información a las
entidades bancarias sobre los funcionarios públicos de los que
presuman indicios de enriquecimiento ilícito, Asociación Probidad
manifiesta:
Que la Corte Suprema debe considerar que el cuido de los intereses
colectivos pesan sobre el cuido de intereses privados. Para el caso
en discusión los intereses colectivos serían los fondos públicos de
los que eventualmente se enriquecieran los funcionarios públicos en
tanto que el interés privado sería la información bancaria de los
funcionarios,
Que a la brevedad posible la Corte Suprema debe hacer pública su
interpretación oficial sobre las facultades de la Sección de Probidad
para que esta pueda ser estudiado integralmente por actores externos
al sistema judicial.
Igualmente, Asociación Probidad insta a la Corte Suprema reconocer
los fallos que pudieron haber en su interpretación sobre la Ley de
Enriquecimiento Ilícito y la insta a hacerla de manera integral
analizando si en su interpretación no se ha contravenido los
principios de la legislación aplicable para la prevención del
enriquecimiento ilícito.
Al mismo tiempo, nuestra institución solicita a las diferentes
instancias del sistema judicial a tener como norma que el tratamiento
de los asuntos con repercusión en el interés colectivo se haga de
manera transparente, brindando acceso oportuno verificable a
información que de ellos derive y promoviendo la participación de
distintos sectores sociales.
Asociación Probidad lamenta que con esta interpretación de la Corte
se limiten las facultades de la Sección de Probidad, una de las
instancias cuya función principal ayuda a identificar y prevenir
actos de corrupción.
A la vez, estimamos que con esta resolución de la Corte Suprema se
quita firmeza a los esfuerzos que se hacen para erradicar la
corrupción en los diferentes sectores de la sociedad y que se da un
retroceso en los discursos de fomento de la transparencia pública y
prevención de la corrupción que se pregonan desde el Estado.
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