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Delimitación con Nicaragua y Soberanía Insular





Delimitación con Nicaragua y Soberanía Insular
(Certidumbre e Incertidumbre)
H. Roberto Herrera Cáceres 

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en el caso del 
diferendo territorial y marítimo entre Honduras y Nicaragua en el Mar 
Caribe, tiene plena validez y es de ejecución obligatoria. Sin 
embargo, requiere ser ponderada cuidadosamente, pues si bien precisa 
la delimitación fronteriza en la casi totalidad de lo zona crítica, 
deja sectores y cuestiones pendientes; y si reconoce la soberanía 
hondureña sobre cuatro cayos o islas lo hace en condiciones 
incompletas y omite pronunciarse sobre otras islas, cayos, arrecifes, 
bancos y otras formaciones marítimas.

Es de constatar que esa sentencia no delimita la primera sección de 
la frontera marítima hasta una distancia de tres millas hacia el mar 
a partir del punto final de la frontera terrestre en la desembocadura 
del río Coco; ni se pronuncia sobre la soberanía con respecto a las 
islas en dicha desembocadura. La fijación del punto de partida de esa 
sección fronteriza y el reconocimiento de la soberanía insular lo 
deja como obligación y responsabilidad directa de las Partes.  Es de 
recomendar que Honduras mantenga invariablemente lo fijado en el 
Laudo Arbitral que es parte del ordenamiento jurídico de Honduras y 
de Nicaragua y que valida y legitima todo acuerdo. La misma sentencia 
llama al respeto de ese Laudo Arbitral de 1906 y al trazado efectuado 
por la Comisión Mixta de 1962 para que, en una negociación y acuerdo 
de buena fe, sirva de fundamento para la fijación del punto de 
partida de la frontera marítima y para el reconocimiento de las 
soberanías ya evidentes y efectivamente consolidadas por el tiempo 
sobre las pequeñas islas comprendidas en la desembocadura del Río 
Coco.

2. Se constata que en la misma sentencia de la Corte Internacional de 
Justicia se señala, dos veces como mínimo, que si bien Honduras pidió 
y obtuvo la delimitación del mar territorial de los Cayos Bobel, Port 
Royal, Savannah y Sur, descuidó reivindicar y consiguientemente pedir 
la delimitación de la Plataforma Continental y de la Zona Económica 
Exclusiva que están estrechamente interrelacionadas y debían ser 
consideradas en conjunto con el mar territorial de esos cuatro cayos 
o islas y que amplían considerablemente las áreas marítimas sobre las 
que Honduras debe ejercer competencias soberanas.  La Plataforma 
Continental y la Zona Económica Exclusiva son áreas marítimas 
situadas más allá de las doce millas de mar territorial y hasta una 
distancia de 200 millas (o mas allá en el caso de la plataforma 
continental al reunirse los requisitos prescritos en la convención 
sobre el derecho del Mar) de las islas o cayos y comprenden el lecho 
y subsuelo del mar y las aguas que lo recubren para los efectos de 
exploración y explotación, conservación y administración de los 
recursos naturales o utilización económica por Honduras.

Aún cuando es de lamentar la omisión en que se incurrió, es de pensar 
que la Corte pudo constatar ex oficio esas zonas marítimas 
hondureñas. En todo caso, Honduras puede y debe reivindicar su 
soberanía en esos espacios marítimos porque, tal como lo reconoce la 
jurisprudencia internacional, la regla que constituye sin duda 
posible para la Corte la más fundamental de todas las reglas de 
derecho relativa a la plataforma continental es la existencia ipso 
facto y ab initio de los derechos del Estado ribereño sobre la 
plataforma continental que es la prolongación natural de su 
territorio hacia el mar: "He ahí un derecho inherente. Para ejercerlo 
no es necesario seguir un proceso jurídico particular ni realizar 
actos jurídicos especiales. Su existencia puede ser constatada, como 
ha sido hecho por numerosos Estados, pero ella no supone ningún acto 
constitutivo. Lo que es más este derecho es independiente de su 
ejercicio efectivo". 

Se recomienda buscar primero ese reconocimiento por acuerdo de las 
partes y proceder a su delimitación reconociendo derecho similar del 
Cayo Edimburgo de Nicaragua, situado a proximidades de nuestras 
cuatro islas, a fin de lograr una solución equitativa y de buena fe 
sustentada en el Derecho Internacional del Mar. En caso de no 
lograrse por esa vía, puede recurrirse nuevamente a la corte 
Internacional de Justicia.

3. La sentencia consigna que la Corte Internacional de Justicia se 
pronunció sobre la atribución  a Honduras de cuatro islas o cayos 
(Bobel, Port Royal, Savannah y Sur), pero que no lo hizo sobre el 
resto, porque no se presentó información suficiente sobre su estatuto 
físico y jurídico, sino que se hizo de manera vaga e imprecisa  y sin 
determinar la naturaleza jurídica de las otras formaciones marítimas 
que los hondureños y hondureñas consideramos bajo nuestra soberanía, 
y que Nicaragua ahora reivindica sin tampoco precisar los nombres ni 
la cualidad jurídica individualizada de los cayos e islas a que se 
refirió.

Ese conocimiento, información y el ejercicio de soberanía sobre esas 
formaciones marítimas es también importante por cuanto, en particular 
las islas o cayos, generan su propio mar territorial de 12 millas, su 
plataforma continental hasta una distancia de 200 millas y su zona 
económica exclusiva de 200 millas y que aún ciertas rocas tienen un 
mar territorial propio.

De haberse suministrado la información requerida por la Corte, 
hubiésemos logrado no sólo el reconocimiento de nuestra soberanía 
sino que influenciar obviamente, a favor de Honduras, el trazado de 
la frontera marítima. La Corte Internacional de Justicia lo confirma 
expresamente al decir lo siguiente en la sentencia: ""Para trazar una 
frontera marítima de una zona del Mar Caribe donde se encuentran 
varias islas y rocas, la Corte deberá examinar como estas formaciones 
marítimas podrían influir sobre la línea frontera. Le será necesario 
comenzar por determinar a cual Estado le corresponde la soberanía 
sobre las islas o rocas situadas en la zonas en litigio. La Corte 
está obligada a proceder así, sea que exista o no una demanda 
formulada en ese sentido" 

La Corte dejó pendiente la delimitación del sector final de la 
frontera más allá del meridiano 82. Ello ha traído incertidumbre y 
puesto en precario relaciones convencionales entre Honduras y 
Colombia pues la sentencia al desvalorizar el reconocimiento de 
Colombia a Honduras de la frontera marítima a lo largo del paralelo 
15 y de soberanía hondureña en el área del norte de ese paralelo, 
trae implícitamente la desvalorización del reconocimiento de 
soberanía colombiana,  en detrimento de la hondureña, sobre el Cayo 
Serranilla y del meridiano 82 en cuanto a coordenada base de línea de 
delimitación de Honduras con Colombia. Ello porque, la sentencia ha 
afectado sustancialmente la base de la negociación del "Tratado sobre 
Delimitación Marítima entre la República de Honduras y la República 
de Colombia", lo que justificaría que Honduras revisara su contenido 
con Colombia. 

Este último sector es igualmente parte del diferendo, entre Nicaragua 
y Colombia, que se haya sometido a la Corte Internacional de Justicia 
y que se encuentra actualmente en su fase escrita. Creemos que 
Honduras puede y debe intervenir en el procedimiento de dicho juicio 
por tener un interés jurídico preciso que será inevitablemente 
afectado por la decisión eventual de la Corte que han demandado 
Nicaragua y Colombia. Honduras puede y debe ejercer su derecho de 
intervención antes de que se cierre esa fase escrita, pues en un 
estadio ulterior del procedimiento podría hacerlo pero la Corte solo 
la admitiría si se acreditasen plenamente circunstancias 
excepcionales que lo justificasen. Es de recordar que la Corte 
Internacional al no considerar vinculatorio para Nicaragua el Tratado 
de Honduras con Colombia en cuanto a la frontera marítima tradicional 
ahí reconocida a Honduras, por Colombia, en la prolongación del 
paralelo 15 hacia el Este, entraría en una contradicción e inequidad 
si reconociese sólo lo que a Colombia favorece en ese Tratado, 
excluyendo a Honduras de derechos territoriales en zonas marítimas 
adyacentes al meridiano 82 hacia el oriente. El respeto debido y la 
justicia internacional, justificarían el planteamiento a la Corte.

Honduras y Nicaragua deben respetar, como factor de orden y paz 
social, la frontera marítima trazada y el reconocimiento de soberanía 
en los cayos o islas, así como los principios contenidos en la 
sentencia para guiar las negociaciones directas entre las Partes. La 
estabilidad de esa frontera deberá ser preservada, sin perjuicio de 
relacionar estrechamente las zonas hondureñas y nicaragüenses 
delimitadas, estableciendo  vínculos de cooperación solidaria para el 
desarrollo de los pueblos de ambos Estados y de su defensa conjunta 
como patrimonio territorial centroamericano que contribuya al proceso 
de integración para el desarrollo sostenible de todos y todas los 
habitantes de Centroamérica.

Ante las incertidumbres u oscuridades en cuanto al sentido o el 
alcance del fallo judicial,  y una controversia motivada por ello 
sobre aspectos precisos, explícita e implícitamente  contenidos en la 
sentencia, Honduras puede y debería solicitar su interpretación a la 
Corte Internacional de Justicia.

En todo caso, necesitamos defender y promover durablemente la 
soberanía de Honduras sobre sus espacios marítimos y recursos del 
suelo, subsuelo y aguas suprayacentes, afirmando nuestra conciencia 
marítima.


Conciencia Marítima Hondureña
Como lo hemos afirmado constantemente: necesitamos mejorar nuestra 
conciencia marítima para comprender, en todo su alcance, la 
importancia de nuestras islas, cayos, bancos, arrecifes, rocas, 
espacios marítimos, de la soberanía nacional sobre ellos y de las 
delimitaciones que no deben continuar siendo vistas como un simple 
trazado de líneas de separación de soberanías sin tener en cuenta su 
valor para el desarrollo nacional, sino que apreciadas por su 
relación con la tierra hondureña y con los recursos naturales que 
necesitamos para proveer las necesidades del pueblo hondureño en su 
merecido anhelo de bienestar económico y social.

En una de nuestras obras de Derecho Internacional, publicada en 1989, 
rememoramos pensamientos del compatriota Manuel de Adalid y Gamero 
quien, en 1939, en sus comentarios al libro del Profesor Castañeda 
"El Dominio Insular de Honduras" exponía que, casi sin darnos cuenta 
los hondureños hemos sido despojados de los bancos y cayos de la 
Mosquitia:  "durante muchos años esos cayos han sido explotados por 
extranjeros como si fueran realengos...sin que el hondureño reaccione 
cuando otros se llevaban la riqueza de nuestros mares...hemos estado 
durmiendo el sueño de la abulia y de la ignorancia, y lo único que 
pedimos es que no nos despierten".  Señalamos la necesidad de 
despertar y recuperar la conciencia clara y cívica de nuestro 
territorio marítimo y del valor de sus recursos naturales para la 
nutrición y el desarrollo económico de nuestra Nación, y tener en 
cuenta el espíritu centroamericanista reflejado, una vez más, en la 
Declaración de Principios de Convivencia Centroamericana que señalan: 
"su propósito de defender el patrimonio territorial, económico y 
cultural de los Estados centroamericanos incluyendo en el primero la 
plataforma continental y el mar territorial y epicontinental para que 
su aprovechamiento redunde en el mejoramiento integral de sus 
pueblos".

En efecto, tener conciencia marítima requiere no solamente 
contentarse con saber que el mar es una extensión de agua salada en 
donde se puede navegar, pescar y hacer turismo, o que las islas o 
cayos son extensiones naturales de tierra que se encuentran 
permanentemente emergidas, y que hay bancos, arrecifes y rocas, cerca 
o lejos de nuestras costas, y otras elevaciones que emergen 
únicamente en bajamar. Estas definiciones abstractas no habilitan ni 
legitiman para salvaguardar nuestra soberanía sobre esas formaciones 
marítimas ni proceder a efectuar delimitaciones, aún arguyendo que, 
con ello,  se favorece la seguridad y el orden.

La conciencia marítima requiere más que eso, pues exige que cada una 
y uno de nosotros integrantes del pueblo, conozcamos la importancia 
política, económica y social de los recursos y de las aguas 
interiores, del mar territorial, de la plataforma continental y de la 
zona económica exclusiva de nuestra tierra firme, de nuestras islas, 
cayos, bancos, arrecifes, rocas y otras formaciones marítimas y que 
las podamos identificar claramente en los mapas, visitarlas, 
aprovecharlas racionalmente, enseñarlas a nuestros hijos como parte 
de su herencia nacional y a la sociedad hondureña en general, como 
parte de nuestro patrimonio colectivo para atender nuestras 
necesidades de desarrollo humano, nuestra mejor presencia y aporte al 
proceso de integración centroamericana y nuestra proyección económica 
y geoestratégica en la escena internacional.

Por todo ello, necesitamos y debemos unir voluntades y esfuerzos para 
favorecer la manifestación de una verdadera conciencia marítima 
nacional que reafirme nuestra soberanía y que corresponda 
consistentemente con nuestros intereses nacionales vitales.

Para que cada una y uno de nosotros tengamos esa conciencia marítima 
y cumplamos debidamente con las responsabilidades consiguientes, los 
hondureños y hondureñas debemos apreciar, valorar y saber defender 
nuestras tierras, espacios marítimos y recursos en el Mar Caribe, en 
el Golfo de Fonseca y en el Océano Pacífico y contar, en ese sentido, 
con un Plan Nacional de desarrollo y una política marítima definida  
que oriente a su preservación y administración racional y que, en sus 
lineamentos fundamentales, sea respetada y seguida por los diferentes 
Gobiernos. Hoy, ese plan y esa política deben ser parte del Plan de 
Nación hacia el año 2021 y del imperativo Plan Nacional de Desarrollo 
que, por un período mínimo de cinco años, deberíamos tener ya en 
vigencia obligatoria.




 






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