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Delimitación con Nicaragua y Soberanía Insular
Delimitación con Nicaragua y Soberanía Insular
(Certidumbre e Incertidumbre)
H. Roberto Herrera Cáceres
La sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en el caso del
diferendo territorial y marítimo entre Honduras y Nicaragua en el Mar
Caribe, tiene plena validez y es de ejecución obligatoria. Sin
embargo, requiere ser ponderada cuidadosamente, pues si bien precisa
la delimitación fronteriza en la casi totalidad de lo zona crítica,
deja sectores y cuestiones pendientes; y si reconoce la soberanía
hondureña sobre cuatro cayos o islas lo hace en condiciones
incompletas y omite pronunciarse sobre otras islas, cayos, arrecifes,
bancos y otras formaciones marítimas.
Es de constatar que esa sentencia no delimita la primera sección de
la frontera marítima hasta una distancia de tres millas hacia el mar
a partir del punto final de la frontera terrestre en la desembocadura
del río Coco; ni se pronuncia sobre la soberanía con respecto a las
islas en dicha desembocadura. La fijación del punto de partida de esa
sección fronteriza y el reconocimiento de la soberanía insular lo
deja como obligación y responsabilidad directa de las Partes. Es de
recomendar que Honduras mantenga invariablemente lo fijado en el
Laudo Arbitral que es parte del ordenamiento jurídico de Honduras y
de Nicaragua y que valida y legitima todo acuerdo. La misma sentencia
llama al respeto de ese Laudo Arbitral de 1906 y al trazado efectuado
por la Comisión Mixta de 1962 para que, en una negociación y acuerdo
de buena fe, sirva de fundamento para la fijación del punto de
partida de la frontera marítima y para el reconocimiento de las
soberanías ya evidentes y efectivamente consolidadas por el tiempo
sobre las pequeñas islas comprendidas en la desembocadura del Río
Coco.
2. Se constata que en la misma sentencia de la Corte Internacional de
Justicia se señala, dos veces como mínimo, que si bien Honduras pidió
y obtuvo la delimitación del mar territorial de los Cayos Bobel, Port
Royal, Savannah y Sur, descuidó reivindicar y consiguientemente pedir
la delimitación de la Plataforma Continental y de la Zona Económica
Exclusiva que están estrechamente interrelacionadas y debían ser
consideradas en conjunto con el mar territorial de esos cuatro cayos
o islas y que amplían considerablemente las áreas marítimas sobre las
que Honduras debe ejercer competencias soberanas. La Plataforma
Continental y la Zona Económica Exclusiva son áreas marítimas
situadas más allá de las doce millas de mar territorial y hasta una
distancia de 200 millas (o mas allá en el caso de la plataforma
continental al reunirse los requisitos prescritos en la convención
sobre el derecho del Mar) de las islas o cayos y comprenden el lecho
y subsuelo del mar y las aguas que lo recubren para los efectos de
exploración y explotación, conservación y administración de los
recursos naturales o utilización económica por Honduras.
Aún cuando es de lamentar la omisión en que se incurrió, es de pensar
que la Corte pudo constatar ex oficio esas zonas marítimas
hondureñas. En todo caso, Honduras puede y debe reivindicar su
soberanía en esos espacios marítimos porque, tal como lo reconoce la
jurisprudencia internacional, la regla que constituye sin duda
posible para la Corte la más fundamental de todas las reglas de
derecho relativa a la plataforma continental es la existencia ipso
facto y ab initio de los derechos del Estado ribereño sobre la
plataforma continental que es la prolongación natural de su
territorio hacia el mar: "He ahí un derecho inherente. Para ejercerlo
no es necesario seguir un proceso jurídico particular ni realizar
actos jurídicos especiales. Su existencia puede ser constatada, como
ha sido hecho por numerosos Estados, pero ella no supone ningún acto
constitutivo. Lo que es más este derecho es independiente de su
ejercicio efectivo".
Se recomienda buscar primero ese reconocimiento por acuerdo de las
partes y proceder a su delimitación reconociendo derecho similar del
Cayo Edimburgo de Nicaragua, situado a proximidades de nuestras
cuatro islas, a fin de lograr una solución equitativa y de buena fe
sustentada en el Derecho Internacional del Mar. En caso de no
lograrse por esa vía, puede recurrirse nuevamente a la corte
Internacional de Justicia.
3. La sentencia consigna que la Corte Internacional de Justicia se
pronunció sobre la atribución a Honduras de cuatro islas o cayos
(Bobel, Port Royal, Savannah y Sur), pero que no lo hizo sobre el
resto, porque no se presentó información suficiente sobre su estatuto
físico y jurídico, sino que se hizo de manera vaga e imprecisa y sin
determinar la naturaleza jurídica de las otras formaciones marítimas
que los hondureños y hondureñas consideramos bajo nuestra soberanía,
y que Nicaragua ahora reivindica sin tampoco precisar los nombres ni
la cualidad jurídica individualizada de los cayos e islas a que se
refirió.
Ese conocimiento, información y el ejercicio de soberanía sobre esas
formaciones marítimas es también importante por cuanto, en particular
las islas o cayos, generan su propio mar territorial de 12 millas, su
plataforma continental hasta una distancia de 200 millas y su zona
económica exclusiva de 200 millas y que aún ciertas rocas tienen un
mar territorial propio.
De haberse suministrado la información requerida por la Corte,
hubiésemos logrado no sólo el reconocimiento de nuestra soberanía
sino que influenciar obviamente, a favor de Honduras, el trazado de
la frontera marítima. La Corte Internacional de Justicia lo confirma
expresamente al decir lo siguiente en la sentencia: ""Para trazar una
frontera marítima de una zona del Mar Caribe donde se encuentran
varias islas y rocas, la Corte deberá examinar como estas formaciones
marítimas podrían influir sobre la línea frontera. Le será necesario
comenzar por determinar a cual Estado le corresponde la soberanía
sobre las islas o rocas situadas en la zonas en litigio. La Corte
está obligada a proceder así, sea que exista o no una demanda
formulada en ese sentido"
La Corte dejó pendiente la delimitación del sector final de la
frontera más allá del meridiano 82. Ello ha traído incertidumbre y
puesto en precario relaciones convencionales entre Honduras y
Colombia pues la sentencia al desvalorizar el reconocimiento de
Colombia a Honduras de la frontera marítima a lo largo del paralelo
15 y de soberanía hondureña en el área del norte de ese paralelo,
trae implícitamente la desvalorización del reconocimiento de
soberanía colombiana, en detrimento de la hondureña, sobre el Cayo
Serranilla y del meridiano 82 en cuanto a coordenada base de línea de
delimitación de Honduras con Colombia. Ello porque, la sentencia ha
afectado sustancialmente la base de la negociación del "Tratado sobre
Delimitación Marítima entre la República de Honduras y la República
de Colombia", lo que justificaría que Honduras revisara su contenido
con Colombia.
Este último sector es igualmente parte del diferendo, entre Nicaragua
y Colombia, que se haya sometido a la Corte Internacional de Justicia
y que se encuentra actualmente en su fase escrita. Creemos que
Honduras puede y debe intervenir en el procedimiento de dicho juicio
por tener un interés jurídico preciso que será inevitablemente
afectado por la decisión eventual de la Corte que han demandado
Nicaragua y Colombia. Honduras puede y debe ejercer su derecho de
intervención antes de que se cierre esa fase escrita, pues en un
estadio ulterior del procedimiento podría hacerlo pero la Corte solo
la admitiría si se acreditasen plenamente circunstancias
excepcionales que lo justificasen. Es de recordar que la Corte
Internacional al no considerar vinculatorio para Nicaragua el Tratado
de Honduras con Colombia en cuanto a la frontera marítima tradicional
ahí reconocida a Honduras, por Colombia, en la prolongación del
paralelo 15 hacia el Este, entraría en una contradicción e inequidad
si reconociese sólo lo que a Colombia favorece en ese Tratado,
excluyendo a Honduras de derechos territoriales en zonas marítimas
adyacentes al meridiano 82 hacia el oriente. El respeto debido y la
justicia internacional, justificarían el planteamiento a la Corte.
Honduras y Nicaragua deben respetar, como factor de orden y paz
social, la frontera marítima trazada y el reconocimiento de soberanía
en los cayos o islas, así como los principios contenidos en la
sentencia para guiar las negociaciones directas entre las Partes. La
estabilidad de esa frontera deberá ser preservada, sin perjuicio de
relacionar estrechamente las zonas hondureñas y nicaragüenses
delimitadas, estableciendo vínculos de cooperación solidaria para el
desarrollo de los pueblos de ambos Estados y de su defensa conjunta
como patrimonio territorial centroamericano que contribuya al proceso
de integración para el desarrollo sostenible de todos y todas los
habitantes de Centroamérica.
Ante las incertidumbres u oscuridades en cuanto al sentido o el
alcance del fallo judicial, y una controversia motivada por ello
sobre aspectos precisos, explícita e implícitamente contenidos en la
sentencia, Honduras puede y debería solicitar su interpretación a la
Corte Internacional de Justicia.
En todo caso, necesitamos defender y promover durablemente la
soberanía de Honduras sobre sus espacios marítimos y recursos del
suelo, subsuelo y aguas suprayacentes, afirmando nuestra conciencia
marítima.
Conciencia Marítima Hondureña
Como lo hemos afirmado constantemente: necesitamos mejorar nuestra
conciencia marítima para comprender, en todo su alcance, la
importancia de nuestras islas, cayos, bancos, arrecifes, rocas,
espacios marítimos, de la soberanía nacional sobre ellos y de las
delimitaciones que no deben continuar siendo vistas como un simple
trazado de líneas de separación de soberanías sin tener en cuenta su
valor para el desarrollo nacional, sino que apreciadas por su
relación con la tierra hondureña y con los recursos naturales que
necesitamos para proveer las necesidades del pueblo hondureño en su
merecido anhelo de bienestar económico y social.
En una de nuestras obras de Derecho Internacional, publicada en 1989,
rememoramos pensamientos del compatriota Manuel de Adalid y Gamero
quien, en 1939, en sus comentarios al libro del Profesor Castañeda
"El Dominio Insular de Honduras" exponía que, casi sin darnos cuenta
los hondureños hemos sido despojados de los bancos y cayos de la
Mosquitia: "durante muchos años esos cayos han sido explotados por
extranjeros como si fueran realengos...sin que el hondureño reaccione
cuando otros se llevaban la riqueza de nuestros mares...hemos estado
durmiendo el sueño de la abulia y de la ignorancia, y lo único que
pedimos es que no nos despierten". Señalamos la necesidad de
despertar y recuperar la conciencia clara y cívica de nuestro
territorio marítimo y del valor de sus recursos naturales para la
nutrición y el desarrollo económico de nuestra Nación, y tener en
cuenta el espíritu centroamericanista reflejado, una vez más, en la
Declaración de Principios de Convivencia Centroamericana que señalan:
"su propósito de defender el patrimonio territorial, económico y
cultural de los Estados centroamericanos incluyendo en el primero la
plataforma continental y el mar territorial y epicontinental para que
su aprovechamiento redunde en el mejoramiento integral de sus
pueblos".
En efecto, tener conciencia marítima requiere no solamente
contentarse con saber que el mar es una extensión de agua salada en
donde se puede navegar, pescar y hacer turismo, o que las islas o
cayos son extensiones naturales de tierra que se encuentran
permanentemente emergidas, y que hay bancos, arrecifes y rocas, cerca
o lejos de nuestras costas, y otras elevaciones que emergen
únicamente en bajamar. Estas definiciones abstractas no habilitan ni
legitiman para salvaguardar nuestra soberanía sobre esas formaciones
marítimas ni proceder a efectuar delimitaciones, aún arguyendo que,
con ello, se favorece la seguridad y el orden.
La conciencia marítima requiere más que eso, pues exige que cada una
y uno de nosotros integrantes del pueblo, conozcamos la importancia
política, económica y social de los recursos y de las aguas
interiores, del mar territorial, de la plataforma continental y de la
zona económica exclusiva de nuestra tierra firme, de nuestras islas,
cayos, bancos, arrecifes, rocas y otras formaciones marítimas y que
las podamos identificar claramente en los mapas, visitarlas,
aprovecharlas racionalmente, enseñarlas a nuestros hijos como parte
de su herencia nacional y a la sociedad hondureña en general, como
parte de nuestro patrimonio colectivo para atender nuestras
necesidades de desarrollo humano, nuestra mejor presencia y aporte al
proceso de integración centroamericana y nuestra proyección económica
y geoestratégica en la escena internacional.
Por todo ello, necesitamos y debemos unir voluntades y esfuerzos para
favorecer la manifestación de una verdadera conciencia marítima
nacional que reafirme nuestra soberanía y que corresponda
consistentemente con nuestros intereses nacionales vitales.
Para que cada una y uno de nosotros tengamos esa conciencia marítima
y cumplamos debidamente con las responsabilidades consiguientes, los
hondureños y hondureñas debemos apreciar, valorar y saber defender
nuestras tierras, espacios marítimos y recursos en el Mar Caribe, en
el Golfo de Fonseca y en el Océano Pacífico y contar, en ese sentido,
con un Plan Nacional de desarrollo y una política marítima definida
que oriente a su preservación y administración racional y que, en sus
lineamentos fundamentales, sea respetada y seguida por los diferentes
Gobiernos. Hoy, ese plan y esa política deben ser parte del Plan de
Nación hacia el año 2021 y del imperativo Plan Nacional de Desarrollo
que, por un período mínimo de cinco años, deberíamos tener ya en
vigencia obligatoria.
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