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DENUNCIA CNA DESTRUCCION PARQUE NACIONAL LA TIGRA
CON CARACTER DE URGENTE Y EN DEFENSA DE LA VIDA Y LA SALUD DE TODOS LOS VECINOS DE TEGUCIGALPA, COMAYAGUELA Y SETENTA COMUNIDADES Y DE LOS INTERESES DEL ESTADO, SE INTERPONE DENUNCIA CONTRA EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA POR RETENER EXPEDIENTE Y RETARDAR REQUERIMIENTO FISCAL CONTRA EX MINISTRA PATRICIA PANTING GALO Y VARIOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), QUE CON UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL FALSO, UNA DECLARACION JURADA FALSA Y TRES DICTAMENES FALSOS, EXTENDIERON A LA
SOCIEDAD JAMAR COMERCIAL INDUSTRIAL S.A. DE C. V. AUTORIZACION AMBIENTAL PARA CONSTRUIR ILEGAL Y DAÑINO PROYECTO HABITACIONAL EN EL PARQUE NACIONAL LA TIGRA.- DENUNCIA QUE HAGO EXTENSIVA CONTRA JUEZA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE EN VEZ DE DENUNCIAR CONFORME LO MANDA LA LEY DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS DE SERNA, ESTAN ENCUBRIENDOLOS Y FAVORECIENDO CON SENTENCIAS AMAÑADAS, ILEGALES Y ABERRANTES A LA
SOCIEDAD CONSTRUCTORA CAUSANTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL PARQUE NACIONAL LA TIGRA.- SE ACOMPAÑAN FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN PLENAMENTE LA PROCEDENCIA DE ESTA DENUNCIA, Y SE SEÑALA LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN ORIGINALES.- PRONTA RESPUESTA.
CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCION (CNA).
Yo, Mauricio Velasco Laínez, mayor de edad, casado, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de Honduras 01217, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Tepeyac, calle Alberto Membreño 1302, teléfono 2323871 y de este domicilio, con el debido respeto comparezco ante el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) a denunciar al Fiscal General de la República Abogado Leónidas Rosa Bautista por retener y retardar indebidamente requerimiento fiscal contra la ex Secretaria de la Secretaría de Recursos Naturales y
ambiente, Ingeniera Patricia Panting Galo y varios funcionarios de la misma Secretaría de Estado, por haber otorgado autorización ambiental para la construcción de 24 chalet de lujo en el Parque Nacional La Tigra a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., apoyándose en un diagnosticó ambiental falso, en una declaración jurada también falsa y tres dictámenes también falsos; denuncia que hago extensiva contra la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo y
de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo Saúl Suazo Lara y Edith Yolanda Gutiérrez, porque en vez de cumplir con lo que les ordena la ley de denunciar los delitos cometidos en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente en el trámite de la autorización ambiental a favor de Jamar Comercial industrial S.A. de C. V., están encubriendo delitos y dictando sentencias favorables a esa sociedad que ha causado daños y perjuicios irreversibles al Parque Nacional la Tigra.
Fundamento la presente denuncia en los hechos y consideraciones de derecho siguientes:
H E C H O S
PRIMERO: El Parque Nacional La Tigra es un bosque nublado de insustituible valor que contribuye a la calidad de vida y a la salud de todos los habitantes de la ciudad capital y de 70 comunidades que se encuentran a su alrededor, proporcionándoles oxígeno y agua potable de la mejor calidad, al mismo tiempo que es refugio de 23 especies de aves migratorias, 2 especies de fauna protegida y 4 especies de fauna en peligro de extinción, y también posee una rica variedad de especies vegetales. Con el propósito de
conservar y preservar la ecología y el potencial hidrológico de la zona mediante Decreto Ley 976 del 14 de julio de 1980, la Junta Militar de Gobierno fijó los límites del Parque Nacional La Tigra, dentro los cuales está terminantemente prohibida la construcción de proyectos habitacionales.
SEGUNDO: Al tener conocimiento que la Sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., había obtenido de la ex Secretaria de Estado de SERNA Patricia Panting Galo una autorización ambiental para construir un proyecto habitacional en el Parque Nacional La Tigra, inicié mis investigaciones y como producto de las mismas pude comprobar con toda certeza que la Sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., al momento de solicitar la autorización ambiental en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, había
presentado un Diagnóstico Ambiental elaborado por el Ingeniero Mario Javier Martínez, que contenía información falsa en el sentido de que el proyecto habitacional de la mencionada sociedad no se encontraba cercano a zonas protegidas y una declaración jurada firmada por el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mencionada señor Belford Jarquín Blandon que también era falsa porque afirmaba que toda la documentación presentada en SERNA era verdadera; también como producto de mis investigaciones
pude determinar que en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, tres de sus funcionarios, habían dictado tres dictámenes falsos para favorecer a la Sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V.
Acompaño en anexo 1, la fotocopia del diagnóstico ambiental relacionado y en anexo 2 la fotocopia de la solicitud de autorización ambiental presentada por la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. en SERNA en la cual se menciona por parte de su Presidente del Consejo de Administración bajo juramento, que toda la información presentada era verdadera, los originales de esos documentos se encuentran en la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: Para evitar lo que indudablemente es el inicio de la destrucción del Parque Nacional La Tigra, en cumplimiento del artículo 40 numeral 1 de la Constitución de la República y 388 numeral 5) del Código Penal, el 31 de enero de 2005 presenté la denuncia número 15033-04 en el Ministerio Público para que se investigaran todos los actos de corrupción y delitos de falsificación de documentos públicos, prevaricato, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, cometidos en la tramitación de
la autorización ambiental de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y al mismo tiempo solicité que de inmediato se paralizaran los trabajos de construcción que de manera ilegal ya había iniciado dicha sociedad, causando graves e irreparables daños en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra.
Con la denuncia que formule en el Ministerio Público, logre que los trabajos de construcción se paralizaran y que la ex Ministra Patricia Panting Galo, anulara la fraudulenta autorización ambiental que había extendido a favor de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., en base a la información falsa proporcionada por la misma sociedad, su Presidente del Consejo de Administración y los dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. Por no tener en mi poder
la resolución anulatoria dictada por la ex Ministra Patricia Panting Galo, señalo que la misma se encuentra en la Corte Suprema de Justicia y en el Ministerio Público (Fiscalía Especial del Ambiente).
CUARTO: Después de presentarme en incontables oportunidades y de solicitar por escrito y verbalmente al Fiscal Especial del Ambiente del Ministerio Público Abogado Aldo Santos que me informara sobre el resultado de mi denuncia, se me participó desde hace más de un año, que se presentaría el requerimiento fiscal contra la ex Ministra Patricia Panting Galo y varios funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, lo cual nunca aconteció puesto que el Fiscal General Abogado Leónidas Rosa Bautista
solicitó el expediente de denuncia 15033-04 reteniéndolo durante casi 10 meses para dictar el 6 de agosto de 2007 una resolución ordenando remitir de oficio dicho expediente a la Procuraduría General de la República a efecto de que junto con la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y la Fiscalía Especial del Medio Ambiente del Ministerio Público, definieran lo que estimaran pertinente para el ejercicio de las acciones civiles y criminales, afirmando también que por la ejecución de agenda recargada
resolvía hasta el 6 de agosto de 2007.
Acompaño fotocopia en anexo 3 de la resolución dictada por el Fiscal General cuyo original se encuentra en el expediente de denuncia 15033-04.
Mi denuncia contenida en el expediente 15033-04, en cumplimiento de lo resuelto por el Fiscal General, fue trasladada a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y ambas se han pronunciado en el sentido de que no son competentes para conocer del asunto y han devuelto el expediente al Ministerio Público. Es oportuno señalar que casos similares a mi denuncia han sido resueltos de manera pronta, directa y definitiva por la Fiscalía del Medio Ambiente del
Ministerio Público sin la intervención de otras autoridades como se pretende que se haga en el presente caso. Este extremo se puede investigar en la mencionada Fiscalía del Medio Ambiente del Ministerio Público.
QUINTO: Desde que presenté mi denuncia al Ministerio Público el 31 de enero de 2005 han transcurrido más de tres años, tiempo durante el cual la apoderada de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., Abogada Doris Imelda Madrid Zerón, presentó una insólita, insolente y aberrante demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demandando al Estado de Honduras para que se le restituya la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., la autorización ambiental que fue anulada por
la ex Ministra Patricia Panting Galo y que en principio le había otorgado a la mencionada sociedad, apoyándose en la información falsa proporcionada por el consultor y el Presidente del Consejo de Administración de la misma sociedad y en tres dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
Demás está a afirmar, que es al Etado de Honduras al que le asiste y corresponde el derecho no solamente de demandar a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. por los enormes daños y perjuicios irreversibles que ha ocasionado al Parque Nacional La Tigra, sino que también le corresponde promover las acusaciones criminales contra todos los funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y los asesores y socios de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. que utilizaron
documentos falsos y emitieron dictámenes también falsos, para que la mencionada sociedad obtuviera de manera fraudulenta en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, la autorización ambiental que extendió la ex Ministra Patricia Panting Galo.
SEXTO: El señor Fiscal General al retener indebidamente el expediente de la denuncia 15033-04 y al no cumplir diligentemente con su deber de promover las acusaciones criminales en contra de todos los implicados en la obtención fraudulenta de la autorización ambiental a favor de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., ha permitido que la Jueza Regina Auxiliadora Alvarado del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, dicte una descabellada, aberrante y arbitraria sentencia, condenando al
Estado de Honduras a restituir la fraudulenta autorización ambiental a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., sentencia que también implica sentenciar al Parque Nacional La Tigra a su destrucción total.
La aberrante, ilegal y arbitraria sentencia dictada por la Jueza Regina Auxiliadora Alvarado fue confirmada por la sentencia dictada del 8 de abril de 2008 por mayoría de votos de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Saúl Suazo Lara y Edith Yolanda Gutiérrez, emitiendo su voto particular en contra, la Magistrada Norma Lanza de Flores.
En anexo 4 acompaño fotocopia de la ilegal sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo el 8 de abril de 2008 y del voto particular emitido por la Magistrada Norma Lanza de Flores, cuyo original se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, en donde se ha interpuesto un recurso de casación por parte de SERNA para tratar de revertir las dos sentencias aberrantes e ilegales que se han producido, caso contrario se estaría consumando un caso histórico de vergüenza, ilegalidad y de
corrupción para el país y de resultados negativos insospechados e irreversibles para la salud y la vida de toda las personas que nos beneficiamos del oxígeno y agua pura que produce el Parque Nacional La Tigra.
Como la ilegal e improcedente demanda presentada por la Abogada Doris Imelda Madrid Zerón en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo se encuentra respaldada en sus argumentaciones, con la documentación falsa que presentó la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente para obtener autorización ambiental y en los dictámenes falsos de tres funcionarios de dicha Secretaría de Estado, existen indicios racionales de que se están utilizando en dicha
demanda, documentos y dictámenes falsos, por lo que oportunamente le solicité a la Jueza Regina Auxiliadora Alvarado que para que no incurriera en el delito de Encubrimiento tipificado en el artículo 380 numeral 5) del Código Penal, en cumplimiento de los artículo 269 del Código Procesal Penal y 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial, comunicara al Ministerio Público que se está cometiendo el delito en la demanda mencionada, de utilizar documentos falsos, comunicación que no se ha producido a la fecha ni
por parte de la Jueza mencionada ni de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo que por mayoría han confirmado la aberrante sentencia pronunciada por dicha Jueza.
POR SU TRASCENDENCIA Y APLICACION DIRECTA A LA PRESENTE DENUNCIA SE TRANSCRIBEN LITERALMENTE ALGUNOS ARTICULOS DE LEY.
Artículo 289 del Código Penal: Quien, a sabiendas, hiciere uso de un documento falso en todo o en parte será sancionado como si fuera autor de la falsedad.
Artículo 388 numeral 5) del Código Penal: Incurrirá en reclusión de tres a cinco años quien sin concierto previo con los autores o cómplices de un delito, pero con motivos suficientes para suponer la comisión de este: 1, 2, 3, 4, 5) dejar de comunicar a la autoridad las noticias que tuviese a cerca de la comisión de algún delito cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo. En este caso se impondrá además de la sanción establecida, inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la
reclusión.
Artículo 269 numeral 1) del Código Procesal Penal: Tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de su funciones.
Artículo 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial: Son contrarios a la eficacia de la administración de justicia, los siguientes actos: a, b, c, d, e, f) No informar a la autoridad competente, de delitos o faltas cometidas por los funcionarios o empleados, los apoderados y los auxiliares que intervengan en los asuntos que se cursen en el despacho o de los que en general tengan conocimiento en razón de su cargo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente denuncia en los artículos 1, 40 numeral 1), 80, 145, 321 y 324 de la Constitución de la República; artículo 388 numeral 5) del Código Penal; artículos 92, 268 y 269 numeral 1) del Código Procesal Penal; artículos 1, 6, 16 numerales número 6 y 16; 17, 24 numeral 1), y 78 de la Ley del Ministerio Público; artículo 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial y artículos 1, 3, 8 numeral 7) y 10 numeral 4) de la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción.
P E T I C I O N.
Por todo lo anteriormente expuesto al Consejo Nacional Anticorrupción respetuosamente Pido: admitir la presente denuncia juntamente con las fotocopias de documentos que acompaño, tener por anunciado el lugar donde se encuentran los originales y otros documentos, iniciar urgentemente las investigaciones del caso en el Ministerio Público, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Serna) y en el Poder Judicial contra todos los funcionarios denunciados y otros que pudieran aparecer en las investigaciones que
realice CNA, antes de que se consume con la anuencia de esos funcionarios públicos del Ministerio Público, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y del Poder Judicial, un acto delictivo y de corrupción vergonzoso, aberrante e indignante contra los capitalinos y de los habitantes de las 70 comunidades que se encuentran en los alrededores del Parque Nacional La Tigra.
Tegucigalpa M.D.C. 2 de junio de 2008.
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